miércoles, 21 mayo 2025
Por: Miguel Angel Trujillo
En Colombia, el pago de tu salario durante una incapacidad médica varía según su origen. Si es por enfermedad común, la EPS cubre desde el tercer día, mientras que una incapacidad laboral es pagada desde el inicio por la ARL.
El Ministerio de Justicia de Colombia ha clarificado recientemente las normativas sobre los pagos por incapacidad médica, diferenciando claramente entre las incapacidades comunes y las laborales. Este esquema busca proteger tanto al empleado como al empleador, asegurando que los trabajadores reciban la compensación adecuada durante su periodo de recuperación.
En el caso de las incapacidades comunes, los primeros dos días son responsabilidad del empleador. Desde el tercer día hasta el noventa, la Entidad Promotora de Salud (EPS) asume el pago del 66,66% del salario base. Si la incapacidad se extiende, del día 91 al 180, la EPS reduce el pago al 50% del salario. Pasados estos días, el Fondo de Pensiones evalúa la situación del trabajador para determinar los pasos a seguir, incluyendo la posibilidad de una pensión por invalidez.
Por otro lado, las incapacidades originadas en el ambiente laboral son cubiertas en su totalidad por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) desde el primer día. La ARL paga el 100% del salario durante los primeros 180 días, con la posibilidad de extender este periodo si es necesario para la completa rehabilitación del trabajador.
Este sistema de compensación busca garantizar que ningún trabajador colombiano se vea desfavorecido económicamente durante su período de incapacidad. Además, establece un marco de seguridad tanto para el empleado como para el empleador, facilitando la gestión de estos periodos sin afectar significativamente la operatividad de las empresas.
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